INDICACIONES PARA ACTUAR Y DENUNCIAR
1. DIFERENCIA ENTRE: DENUNCIA PENAL Y ADMINISTRATIVA. DENUNCIA Y QUERELLA
El derecho está constituido por un complejo entramado de normas sustantivas y de reglas de procedimientos que cada vez usamos más a menudo los ciudadanos. El lenguaje o «jerga» jurídica es, además, muy formalista y, en ocasiones, dificil de comprender por quien no está especializado en estas materias.
En lo que a estas Indicaciones respecta, es importante que distingamos bien entre algunos conceptos y expresiones que habremos de emplear con frecuencia.
En primer lugar, hay que diferenciar entre la denuncia administrativa y la penal, y más ampliamente entre el ámbito administrativo y el ámbito penal del derecho. Sabemos que existe un amplísimo entramado de disposiciones legales para la protección del medio ambiente; normas sobre los espacios naturales protegidos, sobre los residuos, sobre las aguas, sobre las costas, sobre la energía, sobre la caza, sobre la contaminación de la atmósfera, sobre las vías pecuarias... sobre todos o casi todos los aspectos medioambientales que nos podamos imaginar.
Todas las normas o disposiciones legales es lo que constituye el derecho o la legislación administrativa de protección del medio ambiente. Estas normas regulan aspectos relacionados con el medio ambiente y con las actividades humanas que pueden incidir sobre él. Algunas disposiciones legales con rango de ley establecen qué infracciones de esa legislación administrativa pueden ser objeto de sanción. Estas sanciones administrativas suelen consistir en multas pecuniarias, anque también pueden imponerse otras medidas (suspensión de actividades, retirada de licencias..), y es un órgano administrativo el encargado de imponerlas después de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. En el ámbito ambiental ese órgano normalmente es la Agencia o Consejería de Medio Ambiente, el Ayuntamiento o algunos órganos del Estado como las Confederaciones Hidrográficas.
Denuncia administrativa sería, por tanto, la puesta en conocimiento de la autoridad de alguna infracción de la legislación o normativa administrativa. Con una denuncia administrativa se trata, pues, de comunicar la realización de unos hechos presumiblemente ilegales para que, tras la tramitación de un expediente y la comprobación de los mismos, puedan ser sancionados por la autoridad administrativa competente.
Cualquier hecho, actuación o conducta definida en alguno de estos tipos penales o delitos es susceptible de denuncia. Se trataría entonces de una denuncia penal. La denuncia penal sería, pues, la puesta en conocimiento de la autoridad de un hecho que puede constituir o que tiene las características de alguno de los delitos tipificados o definidos en el Código Penal.
Así como una infracción administrativa puede dar lugar a la tramitación de un expediente sancionador, un delito da lugar a la tramitación de un procedimiento penal, que se puede iniciar con diligencias previas para la averiguación de los hechos y los autores, puede continuar con el procesamiento de los mismos, sigue con la vista oral o juicio y termina con la sentencia. Este procedimiento penal se puede iniciar tanto como consecuencia de una denuncia o también lo que se denomina «de oficio», esto es, por iniciativa de la propia Administración de Justicia.
Cuando se inicia por un particular o asociación existen, fundamentalmente, dos formulas: la denuncia y la querella. La denuncia es el mecanismo de puesta en conocimiento de unos hechos a la autoridad competente que antes hemos mencionado. La acción penal es pública, lo que quiere decir que cualquier ciudadano/a puede efectuar la denuncia de unos hechos que pueden constituir un delito. La denuncia consiste en la simple comunicación de los hechos, sin que, en principio, suponga más participación en el procedimiento que a partir de ella se pudiera seguir. Decimos, en principio, porque podría ser que el denunciante, si además es testigo de los hechos, fuera citado a declarar como tal testigo. A los denunciantes, por ejemplo, la autoridad no tiene obligación de comunicarles el resultado de las averiguaciones ni ninguna de las decisiones que pudieran adoptar en el curso del procedimiento.
La querella, sin embargo, tiene otras características bien distintas. La querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales y a que sea presentada y tramitada por abogado y procurador designados especialmente para ese caso (no vale el poder general para pleitos) mediante un poder notarial especial. Si se admite la querella, el Juez puede imponer al querellante (el que la presenta) una fianza.
De todo esto se deduce que, mientras la denuncia es gratis y sencilla, la querella cuesta dinero y está sometida a ciertos requisitos y formalidades. La ventaja de la querella es que el que la presenta se constituye en parte acusadora del proceso o procedimiento penal. Es decir, que toma parte activa, formulando una acusación concreta, proponiendo o aportando pruebas, interviniendo en la vista oral y en los demás trámites acusando o solicitando penas y, por último, impugnando o recurriendo las resoluciones judiciales (providencias de trámite, autos o sentencias) que se dicten a lo largo del proceso y que no le parezcan ajustadas a derecho.
De lo dicho hasta ahora se infiere que la utilización de la querella interesa únicamente cuando se trata de algún caso de especial gravedad e importancia en el que nos interese intervenir activamente o cuando sospechemos que los órganos judiciales van a actuar con la pasividad que caracteriza a nuestro Ayuntamiento en este tipo de delitos.
2. ¿CÓMO, DÓNDE Y CUÁNDO PRESENTAR DENUNCIAS?
¿CÓMO?
Cómo presentar una denuncia es algo mucho más sencillo de lo que algunas personas creen. En primer lugar, hay que advertir que las denuncias, tanto administrativas como penales, pueden ser verbales (comunicándolo oralmente a la autoridad competente) o escritas, aunque es obvio que, si es posible, conviene formularla de esta última manera.
El escrito de denuncia únicamente debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Identificación del órgano al que se dirige.
2. Identificación del denunciante y su domicilio.
3. Señalar el carácter del escrito. Decir que se denuncia unos hechos o que se formula una denuncia.
4. Explicar ordenadamente los hechos.
5. Lugar, fecha y firma.
Aunque no es necesario para la validez de la denuncia, si que es conveniente incluir en ella, si se conoce:
- la identificación de los presuntos autores.
- señalar o aportar pruebas para la acreditación de los hechos.
- indicar las disposiciones legales que han sido infrinjidas.
Estas indicaciones sirven tanto para las denuncias penales como para las de tipo administrativo. En cualquier caso, es preciso saber que no se exige ningún formalismo ni formulismo especial y que debemos presentar dos copias para que nos sellen y fechen una de ellas como justificante de la denuncia.
¿DÓNDE?
O mejor dicho, ante quién se puede presentar la denuncia. La denuncia puede presentarse ante el Juzgado, la Fiscalía o ante cualquiera de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas. También puede presentarse, eventualmente, ante algún órgano administrativo.
En el caso de que la presentemos ante un órgano que no sea el adecuado o que no sea el competente por razón de la competencia territorial, dicho órgano tiene la obligación de trasladarla al que sí que la tenga. En cualquier caso conviene que afinemos y que la presentemos en el lugar más adecuado.
Allí donde existan fiscales especializados en medio ambiente conviene presentarla ante ellos por razones obvias. El SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil también es, por lo general, una instancia muy adecuada para que realicen las primeras averiguaciones o diligencias sobre los hechos que e denuncian.
¿CUÁNDO?
A esta pregunta la mayoría de la gente contestaría: cuanto antes. Pues no, no siempre es bueno hacerlo cuanto antes. Hay casos en los que la prisa no es buena compañera de viaje.
Puede interesar hacerlo cuanto antes, cuándo se estén produciendo los hechos delictivos o cuando haya que tomar muestras con celeridad o cuando convenga adoptar alguna medida preventiva especial. En estos casos en que hay que actuar con rapidez, suele ser muy ágil y operativa la actuación del SEPRONA.
Pero fuera de ellos, es preferible esperar unas horas o unos días y formular la denuncia ante el órgano más adecuado, aportando más datos o haciendo la formulación de la denuncia con más precisión.
En el caso de que se dude si los hechos son delito o simple infracción administrativa es oportuno dirigirla al SEPRONA, pues allí, según la gravedad que aprecian, lo encauzan, según proceda, por la vía penal o por la administrativa.
3. LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA PERSECUCION DE ESTOS DELITOS
Las organizaciones sociales están legitimadas par intervenir activamente en la aplicación de las normas jurídicas de protección de los intereses colectivos que representan. El medio ambiente es, sin duda, uno de esos intereses colectivos que hay que proteger. Por otra parte, la acción penal es pública y, por tanto, cualquier persona o entidad puede iniciar o instar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter penal.
Las organizaciones ecologistas y sociales juegan un papel lo más activo posible en la persecución de la delincuencia ambiental. Estos son algunos de los momentos y maneras de intervenir:
1. Presentando la denuncia, es decir, iniciando o propiciando que se inicien las averiguaciones o investigaciones (en la «jerga» jurídica «diligencias»).
2. Elaborando y presentando informes técnicos o periciales, que puedan servir a lo largo del proceso para acreditar los efectos ambientales ocasionados y las características de los mismos (irreversibilidad etc). Las organizaciones ecologistas cuentan, a menudo, con técnicos (biólogos, químicos, ingenieros..) que pueden elaborar y firmar dichos informes.
3. Participando a lo largo de todo el proceso como acusación. Ya hemos comentado las ventajas e inconvenientes de esta posibilidad al referirnos a la querella.
4. Ejerciendo presión ciudadana y sensibilizando a la población, especialmente a la más afectada por el presunto delito, de cara a que el proceso penal se tramite con la adecuada celeridad y seriedad. Cada agresión ambiental que se denuncie conviene darle la máxima publicidad posible.
